De esta manera se resolvió:
1) Disponer la prórroga automática requerida de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485) en trámite ante los Juzgados de Familia Nº 1, Nº 2, Nº 3 de esta ciudad de Concordia, por el plazo de SESENTA DIAS (60) a partir de la fecha, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente, b) Prohibiciones de Acercamiento por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) Mantenimiento del Botón Antipánico y Pulsera Dual en todos aquellos casos en que han sido ordenados; e) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y d) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género.
Concluída la situación excepcional o vencido el plazo de sesenta (60) días dispuesto, todas estas medidas se condiderarán prorrogadas por diez (10) días más, plazo durante el cual todas las personas que consideren que su integridad y/o la de su grupo familiar se encuentra en riesgo, pueda presentarse ante la Secretaría del Juzgado correspondiente a fin de poner en conocimiento dicha situación.-
2) Disponer La comunicación de la presente a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Entre Ríos o que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación a los fines de su difusión masiva: Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia (COPNAF), Subsecretaría de la Mujer (Ministerio de Desarollo Social - Gobierno de Entre Ríos), Centro de Fortalecimiento Social, Programa de Violencia de la Municipalidad de Concordia, Casa de la Mujer, Jefatura Departamental, Comisarías de la Ciudad, División Minoridad, División 911, Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio Público de la Defensa y Fiscal y otros organismos que puedan intervenir ya sea directa o indirectamente en la problemática (Secretaría de Salud - Departamental de Escuelas).-
3) Ordenar la publicación de la presente en un diario de circulación local y en páginas web del Poder Judicial - Sistema de Información y Comunicación dependiente del S.T.J. (S.I.C.), todos por el término de tres días.