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Una de las excepciones para la circulación en tiempos de aislamiento obligatorio por coronavirus es el caso de la cuidadora o cuidador de una persona mayor, ya sea familiar o profesional. Para poder circular con justificación ese trabajador o familiar deberá presentar una declaración jurada ante la autoridad que lo requiera.

El ministerio de Desarrollo Social publicó en el Boletín Oficial la resolución 133/2020 que establece que en la declaración jurada deben constar los horarios y días en que esa persona se trasladará. La declaración debe completarse sobre un formulario que figura como anexo en la resolución y que puede imprimirse o transcribirse la totalidad del contenido en una hoja en blanco.

De acuerdo a la resolución 133/2020 del Ministerio, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

Se puede completar a mano

La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.

En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.

Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.

En todos los supuestos contemplados por esta medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
Fuente: El Once