El receso está comprendido entre los días 2 y 17 de enero inclusive, y “se computará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria de los agentes”, se lee en el texto de la norma.
Se indica también que ambos períodos serán considerados “inhábiles administrativos con suspensión de los plazos procesales”.
Dispone más adelante, que el Secretario coordinador de la Cámara podrá establecer “guardias en el turno mañana durante el receso”, y también podrá “suspender parcial o totalmente el goce del receso al personal cuya presencia sea necesaria requerir”, en caso de que “las necesidad del servicio así lo requieran”.