El tribunal - integrado por María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López - interpretó dentro del margen que le permite el tratamiento de la cautelar, y sin avanzar en demasía sobre el fondo de la cuestión principal que tramita en un expediente separado, que la norma nacional no impide la renovación del carnet de conducir, ya que sólo tiene como función informar a los municipios adheridos, de las inhabilitaciones, sanciones firmes y demás información útil. Pero, de modo alguno, impide la renovación o expedición de carnets habilitantes cuando existen deudas por infracciones de extraña jurisdicción.
El tribunal - integrado por María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López - interpretó dentro del margen que le permite el tratamiento de la cautelar, y sin avanzar en demasía sobre el fondo de la cuestión principal que tramita en un expediente separado, que la norma nacional no impide la renovación del carnet de conducir, ya que sólo tiene como función informar a los municipios adheridos, de las inhabilitaciones, sanciones firmes y demás información útil. Pero, de modo alguno, impide la renovación o expedición de carnets habilitantes cuando existen deudas por infracciones de extraña jurisdicción.