Las picotas eran columnas de piedra, más o menos ornamentadas, sobre las que las autoridades exponían a los reos sentenciados o a una parte de sus cuerpos. Por aquellos tiempos, era consideraba como una de las penas más leves dictada contra los delincuentes para su deshonra y castigo.
El jurista italiano Luiggi Ferrajoli sostiene que actualmente ha reaparecido la antigua función infamante del derecho penal “pre-moderno”, cuando la pena era pública y el proceso secreto.
Aunque ahora el valor simbólico y ejemplar del derecho penal pasó lamentablemente de la pena al proceso. Más precisamente a sus inicios, a la acusaciones mediáticas las que habitualmente son amplificadas por la prensa escrita, las redes sociales y la televisión.
En otras palabras, la “picota” ha sido sustituida por la exhibición pública del acusado en las primeras páginas de los periódicos, redes sociales o en la pantalla de un televisor.
En los supuestos en que los denunciados son personas públicas, pagan un precio adicional: el de permanecer expuestas por más tiempo y en mayor cantidad de medios de comunicación, convirtiéndose así la mera sospecha en una verdadera condena “social” anticipada, difícilmente reversible si a la postre resultare ajeno a los hecho.
Hace unos días leí una nota titulada “Redes Manchadas de Sangre”, la que comenzaba diciendo “… este mismo diario, días atrás, daba cuenta de la muerte de un hombre que vivía en la provincia de Neuquén, como consecuencia de las graves quemaduras que recibió cuando un grupo de personas incendió la vivienda en que se encontraba y, además, le impidió huir del fuego; concretamente, querían que se quemara vivo, habiéndolo a la postre logrado…”.
Tales conductas fueron impulsadas en una serie de informaciones falsas que circularon por redes sociales, de acuerdo con las cuales esa persona habría cometido uno de los delitos con mayor repulsa social: el ataque sexual a nenas de corta edad.
Como lo explicita la referida notiicia los atacantes se motivaron en una clásica “fake news”, basada en un hecho real pero tergiversado y parcializado.
Ejemplos como estos se multiplican a lo largo y ancho de nuestro país, siendo innecesario enunciar más ejemplo de “justica por mano propia” para demostrarlo.
Hoy en día, cualquier persona conectada a internet puede generar y compartir contenidos e imágenes desde cualquier parte del planeta en solo un instante.
La espontaneidad y la velocidad con que se activan y divulgan las noticias deben llamarnos la atención, atento a que “convocatorias” como la antes reseñada se erigen como obstáculos difíciles de superar para cualquiera de los tres poderes del Estado.
De allí que considero indispensable a la hora de tener comunicar algún hecho que pueda despertar odio, rabia o indignación en la población, hacerlo con suma responsabilidad, debiendo en muchos casos retacear determinada información - léanse datos personales – para poder evitar riesgos innecesarios en la integridad psicofísica de las personas sindicadas como sospechosos, los que a la postre podrían resultar totalmente ajenos a los hechos en cuestión.
En otras ocasiones, como cuando se encuentren involucrados menores de edad o víctimas de abusos sexuales, la protección debe ser reforzada omitiéndose directamente la difusión de ciertos datos que puedan llegar a identificar a las partes involucradas.
Estas son sólo algunas de las razones que nos debería hacer reflexionar a la hora de publicar una noticia de estas características.
No se trata de fomentar la impunidad de los hechos ni de ocultar información al público en general, sino tan sólo de ser cautelosos durante los primeros momentos de la investigaciones teniendo en cuenta los serios e irreparables peligros que semejante imprudencia pudiera causar tanto a los sospechados - aún inocentes – como incluso a las propias víctimas quienes tienen el derecho a permanecer en un total anonimato.