Se puede asegurar que es constitucionalmente posible que el Poder Legislativo –en igual situación está la Cámara de Senadores-, pueda funcionar y sesionar digitalmente en forma virtual o remota, también mixta como de hecho ocurrió, si las legisladoras y los legisladores así lo resuelven.
Se inauguró así, lo que se ha dado en llamar la democracia digital, y supuso dar la respuesta necesaria para que la Cámara de Diputados pueda funcionar en su totalidad en el marco de la situación que genera la Pandemia producida por el COVID-19. Situación excepcional y única en la historia que impide el desarrollo normal y habitual del trabajo legislativo y por ende del poder del estado que tiene una representación directa del pueblo entrerriano, pilar fundamental de la democracia entrerriana. Eso permitió que se pudiera funcionar institucionalmente sin resentir las actividades de la Cámara.
En primer lugar, pudimos contar con una Plataforma Virtual creada por los propios trabajadores y trabajadoras, que permitió el funcionamiento de las Comisiones, a las que le agregamos videoconferencias a través de un programa adquirido a tal fin. Habilitamos la mesa de entrada virtual y con ella, entre otras cosas, que los proyectos de diputadas y diputados puedan ser presentados a través de ella.
Es decir que el Poder Legislativo tiene autonomía para poder funcionar en forma virtual o de manera remota sin que conculque norma, competencia y atribución alguna. Asimismo nuestra Constitución y nuestro Reglamento nada dicen sobre el lugar o la forma de la sesión (presencial o remota), o que las diputadas y diputados obligatoriamente deban sesionar, deliberar y votar en forma presencial, por ello ambas alternativas fueron posibles y de forma mixta como finalmente sesionamos.
La deliberación digital es válida, siempre y cuando su diseño e implementación cumpla con los recaudos que la Constitución entrerriana establece respecto del procedimiento de sanción de las leyes. Además, la Cámara, soberana en su organización, y en el marco del Reglamento, se encontraba perfectamente habilitada para sesionar y trabajar digitalmente en forma virtual o remota.
De no habernos puesto de acuerdo desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio para trabajar los 34 diputadas y diputados, hubiera existido una situación de gravedad institucional ya que se habría afectado el sistema democrático en Entre Ríos ante la falta de funcionamiento del Poder Legislativo, lo que hubiera impedido la sancionen de leyes y el cumplimiento de las funciones y competencias constitucionales.
Interpretamos la Constitución de un modo dinámico, pues el trabajo legislativo y la sesión no presencial de los legisladores entrerrianos no está previsto en la Constitución porque no podía pedírsele a los constituyentes originarios de 1933 y a quienes la reformaron en 2008 que imaginaran un futuro tecnológico de la dimensión y magnitud como el que estamos viviendo, menos aún un Pandemia que afecte al mundo y provoque el aislamiento social con todas sus implicancias por tanto tiempo. Sabido es que no esté previsto en la Constitución ni en el Reglamento no significa que esté legalmente prohibido.
La sesión, como consecuencia del unánime acuerdo político en el contexto reseñado, permitió que nuestro Poder Legislativo ingresara en la democracia digital.
Dr. Angel Giano
Presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos