Spañoletti fue acusado de “haber acogido con fines de explotación a unas siete personas de otra provincia, las que habrían sido contactadas de hecho por Andrés Alberto López poseedor de un aserradero en Concordia. Eso ocurrió en el campo ‘Juan Agustín’ propiedad de Spañoletti…”. En el fallo se indicó que “la discusión en esta instancia radica en torno a la responsabilidad que podría endilgársele por tales sucesos al titular del campo en donde se llevaba a cabo la explotación, el imputado Juan Luís Spañoletti, respecto de quién el Magistrado entendió que no había mérito para procesar ni sobreseer”.
Spañoletti fue acusado de “haber acogido con fines de explotación a unas siete personas de otra provincia, las que habrían sido contactadas de hecho por Andrés Alberto López poseedor de un aserradero en Concordia. Eso ocurrió en el campo ‘Juan Agustín’ propiedad de Spañoletti…”. En el fallo se indicó que “la discusión en esta instancia radica en torno a la responsabilidad que podría endilgársele por tales sucesos al titular del campo en donde se llevaba a cabo la explotación, el imputado Juan Luís Spañoletti, respecto de quién el Magistrado entendió que no había mérito para procesar ni sobreseer”.