Al respecto, explicó que “el análisis que yo hago es que no necesariamente se esté buscando postergar la fecha de debate, sino que eso es un riesgo posible dentro de este esquema, pero no creo que sea esa la finalidad que ha buscado el defensor, sino que esa renuncia responde más a posibles diferencias de criterio entre el defensor y el imputado”.
Según su punto de vista, Moyano manifestó que “debe haber algún conflicto en donde no estén de acuerdo sobre cómo proceder y que estrategia seguir, más que intentar dilatar el proceso, porque si lo que quisieran es suspender el debate, hubiese renunciado el día anterior a que empiece el juicio”.
En base a esto, recordó que “el juicio está previsto para el 11 de noviembre, con lo cual una renuncia con más de 2 semanas de anticipación a mí no me hace pensar que sea necesario suspenderlo, porque la realidad es que no es una causa que tenga un caudal probatorio muy significativo”, ya que “son hechos que por su naturaleza no tienen profusa documentación que haya que analizar, como sería un delito económico, sino que son hechos materiales muy concretos como las declaraciones de las víctimas, algunas medidas probatorias más y no hay muchas otras cosas, por lo que una nueva defensa no podría justificar que necesita más tiempo para poder prepararse para el debate”.
Por lo pronto, apuntó que “no tengo novedad de que se haya designado un nuevo defensor, pero en el despacho que saca el tribunal aceptando la renuncia del defensor anterior, se dispone el traslado del imputado de la Unidad Penal N° 3 a la sede de Tribunales para que designe a otro, con lo cual tampoco hay un margen que esté dando la oficina de gestión de audiencias como para que haya dilaciones o que el imputado quede indefenso en algún momento y eso impacte en la fecha del debate”.
Sin embargo, remarcó que la postergación del juicio “es una posibilidad, porque muchas veces sucede que se suspenden los debates, pero en este caso tenemos anticipación suficiente como para que el nuevo defensor pueda empaparse de la causa y no veo que sea necesaria esa suspensión”.
Imputación
Cabe recordar que Ramón Ángel Zabala llega a juicio con la caratula de “abuso sexual con acceso carnal reiterado en cuatro oportunidades”.Consultado sobre la posibilidad de que el imputado sea condenado a arresto domiciliario, Moyano aseguró que “hasta hace algunos años, la concesión del arresto domiciliario cuando una persona superaba los 70 años de edad era casi automático”, pero “hoy por hoy, ese criterio ha cambiado y se considera que es un elemento más”.
En este caso en particular, explicó que “estamos hablando de una persona que tiene un estado de salud razonablemente bueno para su edad y no presenta ningún tipo de afección que no pueda ser tratada dentro de un establecimiento penitenciario”, por lo que “la mera superación del umbral de los 70 años no es considerada como un requisito que por sí mismo justifique el cumplimiento” del arresto domiciliario.