En la imputación, se lee que está relacionada "con los delitos de defraudación por administración fraudulenta y lavado de activos de origen ilícito".
Al respecto, Minatta informó que en el marco de la investigación preliminar, "se advirtieron una serie de posibles hechos de criminalidad económica que involucraba a los nombrados". Y entre los hechos investigados, se cita el "presunto desvío de fondos pertenecientes al Sindicato Obrero de la Fruta (SOF) y a la Obra Social del Personal de la Actividad Frutícola (OSPAF), llevado a cabo entre los meses de enero de 2014 y agosto de 2017, período de tiempo que se extendió desde enero de 2011 hasta diciembre de 2021, luego de la investigación llevada adelante en la Fiscalía a mi cargo", señala la funcionaria.
Patrimonio y actividades ilícitas
Según se desprende de la presentación formal hecha por la fiscal, los imputados “desde el puesto que ocupaban dentro del SOF y OSPAF, instituyeron un importante patrimonio originado en actividades ilícitas, en razón del desvió de fondos que producían en perjuicio del Sindicato y la Obra Social de mención, viéndose incluso beneficiados sus familiares (parejas, ex parejas, hermano y pareja de su hermano), ingresando el dinero en el mercado local mediante negocios jurídicos para darle cierta apariencia lícita, junto a una serie de maniobras de compra y venta de rodados, adquisición de un inmueble de 8 hectáreas, compra de moneda extranjera, viajes al exterior, etc., sin contar con recursos ni ingresos declarados que justificaran los mismos”.Camejo
Sobre el titular del sindicato, Minatta expresa en el documento que "el perfil patrimonial y de ingresos y tributario de CAMEJO (Alcides) no permiten justificar los siguientes activos, operaciones bancarias y gastos:- la adquisición el 08/10/2015 de un Audi A5 en $ 480.000.-
- la adquisición (en partes iguales con otra persona mencionada en el presente) en julio de 2011, de un inmueble de 8 hectáreas en Colonia Adela, próxima a Concordia, por la suma de $ 390.000 (USD 94.089 al tipo de cambio del Banco Nación).-
- las 140 acreditaciones de cheques por $ 5.353.458,28 entre 2011 y 2021 detectadas en cuentas en el Banco Nación, Banco Santander y Banco BBVA, las cuales están detalladas en los cuadros 30, 34, 36 y 40. Dichas operaciones tienen la misma característica que las operaciones informadas por UIF y PROCELAC: constituyen depósitos de valores, los cuales no se ajustan al perfil laboral de un empleado de empresa o directivo de sindicato u obra social; por ello resulta llamativo y sospechoso de desvío de fondos y lavado de activos.-- los 20 depósitos en efectivo por $ 468.900 registrados en la caja de ahorro y cuenta corriente en el Banco BBVA Argentina.-
- las 170 extracciones en efectivo por $ 9.479.228,1 registradas las cuentas de CAMEJO en el Banco Nación, Banco Santander y Banco BBVA Argentina.-
-El viaje a España detectado en la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones".
La fiscal tambien remarca la “complejidad” de la maniobra observada, característica que queda en evidencia, por ejemplo, porque “se utilizaron 11 cuentas bancarias para lavar activos, en 5 bancos diferentes y 5 personas humanas distintas”.
Siempre de acuerdo al pedido de imputación de la fiscal Minatta, en el período investigado entre los años 2011 y 2021, "se detectaron movimientos sospechosos de desvío de fondos por $ 54.154.416,72 (detallados en los cuadros Nº 46 y 47) en otras 10 cuentas bancarias en 4
entidades financieras".
Por lo enumerado y otras observaciones, la mencionada fiscal encomendó al Escuadrón 6 “Concepción del Uruguay” de Gendarmería Nacional que, "por medio del Escuadrón de la Fuerza que corresponda, que notifique a las personas imputadas, respecto de la apertura de la causa
FPA Nº 6129/2021 caratulada “MONZON, WALTER RODRIGO Y OTROS SOBRE DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA E INFRACCIÓN ART. 303 INC. 1” del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, Secretaría en lo Criminal y Correccional Nº 2 y acerca de los derechos que le asisten, de acuerdo a los art. 104 y 107 del Código Procesal Penal Federal, a hacerse defender por un abogado de la matrícula de su confianza o por un Defensor Oficial".