Como antecedente de esta sentencia, el 8 de octubre de 2014 la Cámara denegó el recurso de casación que solicitó la excarcelación de Molina. En este fallo, los vocales también votaron en disidencia: Gómez y Busaniche se expidieron por el rechazo del recurso, en tanto que Alonso votó por su acogimiento sosteniendo que “el imputado no tendría ninguna posibilidad de entorpecer la investigación ni influir a los testigos, que son muchos y domiciliados en distintos lugares del país”, ni “de influir sobre informes que están a cargo de organismos oficiales”.

La actual sentencia surgió de una propuesta de “solución mixta” enarbolada por Alonso, por la que se compatibilizaron las distintas posiciones existentes en el Tribunal en relación al criterio de los vocales sobre mantener la prisión preventiva.

La propuesta, que implicaba el inmediato cese de la medida de cohersión, contempló asegurarse que “Molina no habrá de profugarse ni tampoco podrá influir en forma alguna sobre la investigación”. Alonso propuso “concretamente hacer lugar al recurso y acordar al imputado Molina la prisión domiciliaria solicitada por resultar esta propuesta concordante al criterio que expresara el 8 de octubre de 2014, ajustándose asimismo a las razones humanitarias tenidas en cuenta por el legislador y garantizando, a su vez, la más absoluta sujeción al proceso disipando prima facie los riesgos procesales que para el voto mayoritario obstara a la concesión de la excarcelación”.

El jueves 27 de noviembre, el tribunal de la Cámara analizó un nuevo recurso de apelación interpuesto por la defensa de Molina, contra la resolución que le denegó el pedido de prisión domiciliaria “bajo ningún tipo de caución”. En esta oportunidad, quien cambió su voto fue Gómez, quien argumentó que adhería “a la solución propuesta por Alonso”, de conceder la prisión domiciliaria a Molina, agregando que “en virtud de los informes médicos, psicológicos y psiquiátricos obrantes en la causa, puede inferirse que dicho imputado resulta ser un paciente de alto riesgo y que podría estar en peligro su vida por la permanencia en el establecimiento carcelario, derivando la detención en un posible agravamiento de su dolencia”.

El voto disidente fue el de Busaniche, quien se mantuvo en la postura que adoptó en el anterior recurso que solicitó la excarcelación. El vocal recordó que “este Tribunal, en distinta integración tuvo oportunidad de tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la resolución que denegó su anterior pedido de prisión domiciliaria, en los autos Incidente de excarcelación de Molina, Raúl Alberto en autos Molina Raúl Alberto por Asociación Ilícita.

Busaniche sostuvo que “analizadas estas constancias se advierte que de todo lo expuesto en los informes que se acompañaron no puede inferirse que la privación de la libertad del imputado Molina en la Unidad Penitenciaria, impida su recuperación o el tratamiento adecuado de la dolencia que padece”. Molina estaba privado de la libertad en la Unidad Penal de Concordia. Además, entendió que “por el contrario, y tal como se valoró en anterior ocasión de resolver, según el cuadro probatorio reunido, las patologías detectadas en el interno están siendo atendidas y controladas”.

En definitiva, Busaniche sostuvo que, como no surge de lo actuado “que la restricción de la libertad ambulatoria del imputado en el establecimiento carcelario constituya per se verdaderos sufrimientos intolerables e inhumanos para el mismo, coartando así otras garantías constitucionales, ni que se encuentre en riesgo cierto e inminente de desmejoramiento de continuar su detención intra muros” se debía rechazar el recurso de apelación.

Alonso recordó que en la apelación del 8 de octubre de 2014 se pronunció a favor de otorgar la excarcelación a Molina y se remitió a los fundamentos que sostuvo en aquella oportunidad. En relación a este último recurso, Alonso sostuvo: “Advierto que el presente incidente tiene un objeto diverso ya que no persigue el transcurso del proceso en libertad, sino, el cumplimiento de la prisión preventiva en el domicilio del encausado”. En este sentido entendió que el “marco contextual me llevó, prima facie, a considerar la inviabilidad del pedimento porque considero que no existen impedimentos para que las enfermedades de Molina puedan ser tratadas en el instituto penitenciario”, y agregó que “sin embargo, entiendo que si he considerado que no existen razones para mantener la privación de la libertad que por dos veces homologue antes del 8 de octubre de 2014, menos razones habrán de existir para mantener tal estado de privación en su máxima expresión por el solo hecho de no ajustarse con estrictez la situación de Molina a la prescripción del artículo 32 de la Ley 24.660. Mantener a ultranza la letra de la norma implicará un exceso ritual manifiesto incompatible con la recta administración de justicia”.

En el último informe médico que consta en el expediente, que data del 25 de agosto 8 de 2014, se indicó que “Molina es un paciente cardiópata en tratamiento crónico, que presentó episodio de insuficiencia respiratoria aguda hace siete días, con acrocianosis distal y disnea CF4, que requiere de oxígeno complementario, seretide, spiriva, nebulizaciones y cuidados permanentes desde el punto de vista respiratorio evitando cambios climáticos, humedad y hacinamiento con gente”.

 

Fuente: El Diario

Foto: Diario Río Uruguay