En el siniestro vial murieron cuatro obreros del frigorífico Fadel de Pronunciamiento, quienes circulaban en un Chevrolet Corsa.
La querella venía solicitando desde el principio de la causa la prisión preventiva de Orrico, con fallos desfavorables. El 5 de agosto la petición fue rechazada en primera instancia por el juez de Garantías de Concepción del Uruguay, Gustavo Ariel Díaz; luego, el 12 de agosto, el Tribunal de Juicio y Apelaciones, a cargo de la jueza Melisa Ríos, volvió a rechazar la preventiva, pero dispuso que el imputado fije domicilio en el departamento Uruguay; prohibición de abandonar el departamento sin previa autorización de la autoridad judicia; y someterse al cuidado y vigilancia de una persona adulta.
Esa sentencia fue nuevamente apelada por Arcusin, señaló que las medidas impuestas eran de dudoso cumplimiento y que, a su parecer, no impedían el peligro procesal de fuga. También hizo notar que a los efectos de cumplir con lo dispuesto, el imputado nombró a su madre como persona adulta que viviría con él, "para luego de manera intempestiva, en una audiencia solicitada por la Defensa, reemplazar a su progenitora por una ingeniera cuya actividad ganadera se encontraría en el tambo ubicado en el domicilio fijado, en un horario indeterminado y sin que aquella última persona propuesta morase en aquel lugar".
Asimismo, refirió que "al tener Concepción del Uruguay un puerto en la ciudad cabecera continuaba vigente el peligro de fuga, lo que justifica que se determine la prisión preventiva en la comisaría primera, por el término de treinta días, dejándose sin efecto las medidas dispuestas".
El abogado defensor de Orrico, Leandro Ariel Monje, interesó el rechazo del recurso interpuesto de la querella, descartó el peligro de fuga y remarcó que su defendido en todo momento estuvo sometido al proceso.
Rechazo
El voto que comendó el rechazo a la prisión preventiva lo hizo el vocal Pablo Garrera Allende. A su voto adhirieron los vocales Germán Dri y María Clara Mondragón Pafundi."Corresponde destacar que los ataques del letrado mencionado, más allá de su denodado esfuerzo, no dejan de ser una simple disconformidad con lo resuelto instancias anteriores y, también, se advierte de sus argumentos (tanto en formato escrito como en la audiencia oral) una reedición de lo ya expuesto. Estos extremos no son suficientes para socavar lo resuelto por la doctora Ríos, quien dio razones de ello, reitero, más allá de la entendible disconformidad del hábil letrado querellante", dijo el magistrado.
Enseguida, agregó que "del análisis conglobado e integral de lo resuelto por la doctora Ríos, entiendo que las medidas de coerción impuestas armonizan, equilibran y garantizan los intereses y derechos de las partes en base a las circunstancias que rodean la presente causa. Garantizan la libertad ambulatoria del imputado, quien debe solicitar como único requisito para ausentarse de la jurisdicción autorización judicial, y también (conforme fue consultado Ruiz Orrico y asintió) le permiten continuar su tratamiento médico de recuperación a las secuelas del accidente en Concepción del Uruguay".
Entendió que las medidas de coerción actuales "aseguran el afianzamiento de la justicia y a las víctimas el avance del proceso, su no interrupción y el sometimiento del imputado al mismo al obligarle fijar domicilio en la jurisdicción, pedir autorización judicial para salir de la misma y otros controles (los cuales, adelanto, voy a propiciar, dentro de las facultades que vengo describiendo, sean de mayor entidad)".
Finalmente, además de rechazar el pedido de prisión preventiva, los vocales le impusieron a Orrico la obligación de presentarse en forma semanal a la fiscalía de Concepción del Uruguay, todos los días miércoles o el día hábil siguiente si aquel fuese inhábil. Así, dejaron sin efecto la obligación de presentarse en forma quincenal a la comisaría del domicilio fijado.