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Municipalidad de Concepción del Uruguay
Cabe recordar que la Ordenanza N° 10.744 establece el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero de Concepción del Uruguay.

Cada una de las nuevas personas incorporadas a la planta municipal realiza tareas acordes a su experiencia: Paris con su conocimiento en el ámbito cultural y organización de eventos, y Antonela con su labor diario hacia la protección de los animales, siendo creadora de una asociación hace muchos años.
Estas acciones se desarrollan desde inicios de la gestión municipal y en el marco de un proceso de acompañamiento y asistencia integral, que contempla capacitaciones permanentes en el ámbito municipal, en instituciones y en empresas.
La Ordenanza
Cabe señalar que las acciones responden a lo establecido en la Ordenanza N° 10744 sancionada en noviembre del 2020 y en concordancia con la Ley Nacional de cupo trans y cuyo primer artículo destaca: “Establézcase un “Cupo Laboral Trans” para el sector público de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, así como también para los organismos descentralizados - existentes o que fueran conformados posteriormente a la sanción de la presente ordenanza- y para las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, las que deberán incorporar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 1,5% (uno y medio por ciento) de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N° 26.743; además, establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.

En el mismo artículo, se dispone a su vez, que “se reserve, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ordenanza, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación con su efectiva disponibilidad.

Dicho cupo laboral se irá ocupando a medida que se generen vacantes, debiéndose garantizar la incorporación anual de al menos 1 (una) persona, hasta completar el máximo obligatorio”.