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Este lunes comienza a regir del Decreto Nº 4.435, que establece asueto desde el 26 al 30 de diciembre del corriente a la Administración Pública provincial y las fechas de receso.

Se recodará que semanas atrás, el gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bodet confirmó las fechas del asueto y receso para la administración pública provincial.

Además, el mandatario provincial dispuso un receso del 2 al 13 de enero inclusive, a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes. “Serán las dos primeras semanas de enero”, dijo el mandatario al aclarar que “receso no quiere decir que se deja de trabajar si no que se garantizan todos los servicios básicos que la provincia tiene”.
El Decreto
Los alcances de la disposición del Poder Ejecutivo de Entre Ríos están contemplados en el Decreto 4.435, que fue dado a conocer este jueves.

En sus primeros dos artículos, se determina que el asueto al personal de la Administración Pública Provincial se extenderá entre el lunes 26 y el viernes 30 de diciembre de 2022. Además, que el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central operará durante el período comprendido entre el lunes 2 y el viernes 13 de enero de 2023 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes.

En tanto, en el tercero, se establecen las excepciones a las suspensiones de los plazos administrativos.

Al respecto, el gobernador, en declaraciones en rueda de prensa, dejó en claro que el Estado entrerriano continuará operando. “Como ocurre habitualmente cada año, son dos semanas de receso administrativo, lo cual no quiere decir que se paralicen las tareas. Seguirán normalmente los servicios imprescindibles y básicos de la Administración Pública”, expresó.
El texto del decreto
“Artículo 1º.- Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Provincial desde el 26 al 30 de diciembre de 2022”.

“Artículo 2º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central, durante el período comprendido entre los días 2 y 13 de enero de 2023 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes”.

“Artículo 3º. Dispónese la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras pública, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia, en los períodos antes consignados”.