Se trata de las causas conocidas como “Buffa”, sobre Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; “Sueño Entrerriano”, sobre Peculado y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; y “La Vaca”, sobre Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, que se dirimirán en un solo juicio a partir de una supuesta conexidad subjetiva entre cuatro imputados.
La “conexidad” estaría configurada en que en los tres legajos figuran el ex gobernador Sergio Urribarri, y el ex ministro de Comunicación y Cultura de aquella gestión, Pedro Baez; en tanto Juan Pablo Aguilera y Corina Cargnel, están en dos.
Lo que resolvió el tribunal de apelaciones
El Tribunal resolvió en el primer punto «no hacer lugar al pedido de suspensión del debate efectuado por los defensores por la invocada afectación del derecho de defensa en juicio, por los motivos expuestos; y, consecuencia, fijar la fecha de inicio para el día 27 de septiembre de 2021, a las 9 en este Salón de Actos del STJER”.En el segundo dispuso que “atento el anuncio” efectuado por la Ministra de Salud de la Nación “respecto a la inminente modificación de la normativa que habilita el aforo del cien por ciento y las recomendaciones que oportunamente realizaron las Áreas de Salud Ocupacional y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Poder Judicial de Entre Ríos”, que el juicio se lleve a cabo siguiendo pautas de cumplimiento obligatorio”.
La primera de aquellas pautas consiste en “autorizar la presencialidad de todas las partes (10 abogados defensores, 15 imputados y 4 fiscales), que totalizarán junto al Tribunal, Secretario, Asistente y testigo un máximo permitido de 35 personas, cantidad que no alcanza el aforo de cien por ciento (47 personas), debiendo respetarse el distanciamiento social, y sin perjuicio del derecho que le asiste a todos los intervinientes de comparecer de manera virtual o remota”.
La segunda, “mantener el uso de barbijo permanente y obligatorio durante el desarrollo de toda la jornada del juicio, y disponer el uso de la máscara facial protectora sólo en caso de desplazamiento dentro del salón de audiencias y/o interacción o acercamiento entre los intervinientes”.
La tercera pauta a respetar consiste en “ratificar en lo demás en todos sus términos las recomendaciones realizadas para este debate a pedido de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) por las Áreas de Salud Ocupacional y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Poder Judicial de Entre Ríos, en uso de las atribuciones otorgadas por el STJ, de fechas 19 de agosto de y 16 de septiembre de 2021 y que fueran explicadas y ampliadas en audiencia, fundamentalmente en lo relativo al cuarto intermedio cada tres horas -como máximo- para proceder a la higienización de todo el ámbito del salón, duración de los recesos, ventilación, seguridad, sanitización, la manipulación con guantes de la documental, como así también a lo relacionado con la circulación de personas y testigos en el segundo piso y el lugar de ingreso al edificio de tribunales”.
Jornadas
En el punto tercero se dispuso que “las jornadas del juicio se llevarán a cabo los lunes, martes y jueves de cada semana hasta su culminación, a partir de las 9, sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente en caso de coincidir esos días con un feriado o inhábil judicial”.En el cuarto, que “atento a lo solicitado por las partes, disponer que el 27, 28 y 30 de septiembre y 4 y 5 de octubre de 2021, se llevaran a cabo los actos procesales de formulación de alegatos de apertura, tratamiento de eventuales cuestiones preliminares y el interrogatorio de identificación y declaración de los imputados, si estos optaren por hacerlo en ejercicio de su defensa material; sin perjuicio de las modificaciones que pudieran surgir del cronograma, teniendo en cuenta que debido a las características del sistema acusatorio, el Tribunal desconoce la actividad a desarrollar por las partes y la extensión de sus eventuales planteos”.
En el quinto punto se dispuso que “la declaración de testigos se lleve a cabo a partir del 12 de octubre de 2021, debiendo cada parte cumplir con la citación de los testigos que hubieren ofrecido y consultar, por ser de su exclusivo cargo, a aquellos que se encuentren comprendidos en la disposición del artículo 294 del Código Procesal Penal si harán uso del derecho que le asiste al tratamiento especial; ello a los efectos de la confección por las partes de los respectivos pliegos de preguntas”.
En el sexto, ordenó “tener presente -conforme lo informado por sus abogados defensores- que el imputado Sergio Daniel Urribarri comparecerá al juicio de manera virtual o remota, haciendo saber que es a cargo de la defensa la elección y provisión del canal de comunicación privada con su defendido en atención a los avances tecnológicos y su variedad en materia de comunicaciones, sin que exista ninguna limitación para el ejercicio de la defensa por parte de este Tribunal, que garantizará durante el debate una amplia y adecuada comunicación entre los imputados y sus defensores”. Finalmente, resolvió “tener presente las reservas casatorias, del caso federal y/o de acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuada por las defensas técnicas”.