En la mira del planteo está la manda constitucional de 2008 que fija que quien ejerza la gobernación sólo puede ser reelecto una vez y también la cláusula transitoria que fijó el mandato de Urribarri 2007 – 2011 como el primero para ese cálculo.
Uno de los puntos sobre los que estriba la presentación es la declaración que realizó la diputada provincial Gracia Jaroslavsky hace unas semanas: “En el caso de Urribarri hay un claro impedimento constitucional, ya que la reforma de 2008 en su artículo 161 solo permite la reelección del gobernador y del vice por una única vez”. Los abogados entienden que su intención de que Urribarri dispute la gobernación y el argumento de la legisladora entran en choque debido a la cláusula transitoria que contiene el artículo 289° de la Constitución Provincial que considera primer período de gobierno al que en esa época se encontraba en curso a cargo de Urribarri, lo que hoy le impediría aspirar a la elección para un nuevo mandato.
“La referida cláusula transitoria muestra debilidades normativas en razón de las cuales se la debería considerar inconstitucional”, razonaron los profesionales del derecho.
Para sustentar esta postura, el grupo de abogados citó el artículo 23° del Pacto de San José de Costa Rica, donde se establece que es derecho de todos los ciudadanos participar en la dirección de los asuntos públicos, ser elegidos en elecciones y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
A párrafo seguido, resaltaron que al período 2011 – 2015 de Urribarri la cláusula transitoria “le agregó el mandato 2007 a 2011 que al momento de la reforma constitucional llevaba ya ejercido un 25 %”.
Además, este artículo de la Constitución cuestionado “solo le impediría ejercer ese derecho al Sr. Sergio Urribarri, lo que, es muy claro, violenta el derecho a la igualdad”.
De no corregirse lo establecido en la cláusula transitoria “se estaría avalando una discriminación arbitraria, una proscripción basada en una norma abiertamente inconstitucional en cabeza del Sr. Sergio Urribarri”, entendieron.
El alcance de las cláusulas transitorias
Otro punto sobre el que pusieron la lupa los abogados fue en la esencia de las cláusulas transitorias y el alcance de su validez.“Las cláusulas transitorias son «normas» que tienen como objetivo central regular la transición de las modificaciones operados con motivo de una reforma constitucional”, indicaron. Pero el poder constituyente “no tiene poderes ilimitados y debe entonces ajustarse a la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales”, entendieron.