
En la causa se menciona que el empleado ingresó a trabajar a dicho organismo, bajo relación de dependencia, el 1° de enero del 2001, desempeñándose en tareas de diversa naturaleza en la delegación local y que el 24 de abril de 2024 recibió “una carta documento, sin firma del ente empleador”, por medio de la cual le comunicaban el despido a partir del 1° de mayo de 2024, mientras se encontraba en licencia con certificado médico.
Entre otras cosas, en la denuncia se menciona que “de los siete empleados dependientes del ente empleados, despidieron a cuatro, casualmente de la delegación Concordia que ingresaron a prestar servicios con la gestión de gobierno anterior", apuntando que la medida se tomó "sin siquiera revisar su desempeño, rendimiento y dedicación en sus labores”.
Como corolario de la causa, este lunes se dio a conocer finalmente la decisión del titular del Juzgado del Trabajo Nº 4, quien determinó “hacer lugar a la demanda de autos y en consecuencia condenar a ENERGAS a reinstalar, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente al actor y abonarle los salarios caídos desde el despido dispuesto el 01/05/2024 y hasta su efectivo cumplimiento, más la suma determinada en concepto de daño moral, equivalente al 50% de ese monto, calculado al día de la fecha”.