Como resultado, la jueza María Valentina G. Ramírez Amable de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná ordenó la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de canteras y/o de plantas de lavado de arenas silíceas, hasta tanto se dé formal finalización al Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo.
Además, dio plazo hasta el 15 de junio para el inicio de tareas de la primera etapa y para que se complete el proyecto garantizando una amplia participación ciudadana.
Sentencia
La sentencia, dictada el 27 de mayo, fue apelada por las demandadas. Al respecto, la directora ejecutiva de Fundación CAUCE, la abogada Valeria Enderle expresó que "apelan esta resolución siendo conscientes de que incumplieron la sentencia dictada y que continuaron habilitando canteras y plantas de lavado, cuando el objetivo de un estudio de impacto ambiental acumulativo es evaluar los efectos de la actividad y prevenir posibles daños a los ecosistemas".Antecedentes
En octubre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo ambiental interpuesta por Fundación Cauce y Agmer contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A por la extracción y planta de lavado de arenas silíceas ubicada en el predio El Mangrullo de Ibicuy.La sentencia ordenó: “1°) realizar por YPF muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela- cada cuarenta y cinco (45) días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses; 2°) realizar por parte de la SAER, en concurrencia con el Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela; y 3°) ejecutar por parte de la SAER, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”.
Esta sentencia aplica el principio de prevención al obligar a realizar monitoreos y ejecutar un estudio de impacto ambiental acumulativo por la cantidad de canteras que se han instalado en la zona y valida el derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, cuestión esencial para que garantice su participación en las tomas de decisiones que pueden afectar el ambiente.
Al cumplirse el plazo establecido por la Justicia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por parte de la SAER y el Municipio de Ibicuy, Fundación CAUCE solicitó medidas informativas del estado de cumplimiento de la sentencia. Además, pidió que, en caso de confirmarse la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, se dicte una medida para que las autoridades de la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy se abstengan de otorgar más certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de nuevas canteras de extracción de arenas silíceas en la zona, asegurando así la vigencia del principio de precaución que impera en la materia.
Ejecución
Como resultado de las audiencias celebradas entre las partes, la jueza María Valentina G. Ramírez Amable de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná resolvió sobre los distintos puntos de la sentencia dictada en octubre por el STJ:1.- Toma de muestras de calidad de agua: Tener por cumplidas las órdenes judiciales impuestas a YPF SA; hacer saber a la SAER y a las actoras el cronograma de toma de muestras de agua y los recaudos para la designación de un representante de las actoras que pueda participar en tal actividad -presentaciones del 17/05/2022 y 23/05/2022, a sus efectos.
2.- Divulgación de datos de calidad de agua y aire en la zona afectada: Fijar hasta el 15/06/2022 el plazo para comunicar y dar inicio al programa de divulgación diseñado por el Municipio de Ibicuy y el Estado provincial a fin de cumplir el plan de divulgación de datos de calidad de agua y aire de la zona afectada, ordenado en la sentencia del STJ. El programa de divulgación deberá respetar las pautas mínimas fijadas en los arts. 5 incs 3) y 11) y art. 6 del Acuerdo de Escazú (Ley 25.566).
3.- Estudio de impacto ambiental acumulativo:
a) Establecer el 15/06/2022 como fecha máxima de inicio efectivo de las tareas correspondientes a la primera etapa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata, debiendo presentarse el aludido proyecto con sus etapas calendarizadas e informarse a en estos autos, el comienzo y culminación efectivo de cada una de las etapas del EIA acumulativo proyectado, a los fines expuestos en el apartado «1.3.- a)» de la presente.
b) Fijar el 15/06/2022 como fecha máxima para que las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participación ciudadana que se exige en la sentencia, bajo las pautas del art. 7 del Acuerdo de Escazú (Ley 25.566).
c) Ordenar a las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado en esta causa.