Es más, puntualizó, “lo que dice el decreto es que los gobernadores pueden someter a aislamiento a las personas que provengan pero de provincias con circulación comunitaria, algo que acá en Entre Ríos no tenemos”.
Inconstitucional
Por último, consultado acerca de las críticas que mencionan que el nuevo DNU es inconstitucional, Rodríguez Signes explicó que “toda emergencia, por el hecho de serlo, restringe derechos constitucionales y legales”. Ejemplificando con “lo que más estamos acostumbrados, que son las emergencias económicas y que limitan el derecho de propiedad”.En efecto, “acá estamos frente a una emergencia sanitaria y eso restringe el derecho a la circulación, por ejemplo; pero eso no transforma al DNU en algo inconstitucional porque lo que hace una emergencia es priorizar un derecho – en este caso el de la vida, el de la salud – por sobre los demás derechos”, argumentó.
En ese sentido, el fiscal de Estado destacó que tal afirmación es válida “siempre y cuando sea por un tiempo determinado y con una causa justificada”.