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Desde la Coordinación del Centro de Frontera Concordia-Salto, enviaron un comunicado a Diario Río Uruguay diciendo que “a raíz de la nueva Decisión Administrativa Conjunta N° 342 del 9 de abril del corriente año, se ha dispuesto nuevamente el cierre de las fronteras terrestres en nuestro país hasta el día 30 de abril del corriente, inclusive, prorrogando las anteriores decisiones administrativas que iban en sintonía con el presente cuerpo normativo”.

En la presente normativa, que lleva las firmas del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, la Ministra de Salud, Carla Vizzotti y el Ministro del Interior, Eduardo de Pedro, se ha dispuesto implementar nuevas medidas de aplicación en los Centros de Fronteras terrestres, ampliando los requisitos exigidos para el ingreso al territorio argentino, como lo que dispone el artículo 3° inciso 1: Además de la Declaración Jurada, los transportistas y tripulantes extranjeros deberán adjuntar el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las setenta y dos (72) horas que antecedan al ingreso al país. Y los transportistas y tripulantes nacionales, deberán realizar un testeo de antígenos dentro de las setenta y dos (72) horas desde su ingreso al país, y en caso de resultar positivo en la prueba mencionada, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica.

"Las medidas mencionadas están en ejecución desde el día miércoles a partir de las 00 hs y deben ser exigidas por los operadores de transporte internacional a sus dependientes, transportistas y tripulantes", remarca el comunicado oficial firmado por el Coordinador del Centro de Frontera Concordia-Salto, Diego Labeque Drewanz.

Además, se dispone que la Dirección Nacional de Migraciones será el organismo que determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto.

Por último, en el artículo 5° se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.