Pero cuando hay agravamiento, como en este hecho, la condena podría estar comprendida entre cinco (5) a diez (10) años, ya que se incrementa la pena, cuando “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. Pero además de ello, se contempla que “el mínimo de la pena se elevará a dos (2) años, si fueren más de una las víctimas fatales”.
Pero cuando hay agravamiento, como en este hecho, la condena podría estar comprendida entre cinco (5) a diez (10) años, ya que se incrementa la pena, cuando “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. Pero además de ello, se contempla que “el mínimo de la pena se elevará a dos (2) años, si fueren más de una las víctimas fatales”.