En el plano formal, se sostiene, el DNU "subvierte el orden constitucional (arts. 1, 22, 75 y 99 inc. 3 CN)". Pero además, "materialmente se encuentra en abierta contraposición con el principio protectorio y de seguridad social (art. 14 bis) y el principio de progresividad (75 inc. 19), que mantienen su plena vigencia", afirman desde el CAER.
Argumentos y críticas
Entre otras críticas, desde la entidad menciona que "las reformas introducidas en el Capítulo IV.-TRABAJO representan la mayor regresión cualitativa en la historia de nuestra Nación siendo más gravosa que las reformas introducidas por la Ley 21297 (29/4/76) y cuantitativamente la segunda por la cantidad de normas y leyes reformados".Pero además, detallaron desde el CAER "afecta derechos esenciales de la persona que trabaja, modificando el régimen indemnizatorio por despidos y el régimen sancionatorio del empleo no registrado, flexibiliza el régimen de contratación y la jornada laboral, limita irrazonablemente el derecho de huelga y la libertad sindical, elimina principios elementales de la ley de contrato de trabajo y las presunciones favorables al trabajador, elimina o reforma regresivamente regímenes de actividades específicos, facilitando de esa forma la profundización de la informalidad y precarización laboral".