El proyecto
Puntualmente Loggio dispone incorporar al Artículo Nº 139 del Código Fiscal de Entre Ríos el inciso d), que contendrá la siguiente disposición: “d) Plantas 2 y 3 (Inmuebles Urbanos Edificados – Casas y Edificados Horizontal): 30% sobre el impuesto determinado para aquel inmueble considerado “inmueble ocioso” por no cumplir la condición comprobada de estar ocupado como vivienda familiar, actividad productiva o rentista, o cedida en uso u ocupación a una organización sin fines de lucro reconocida legalmente.“Estamos legislando para promover la utilización positiva de los bienes patrimoniales, y desmotivar su destino de especulación u ociosidad, a la vez que promovemos la incorporación de dichos inmuebles al mercado inmobiliario, en forma de alquiler o venta, lo cual promueve la ampliación de la oferta, y con esto mayores posibilidades de baja de precios”, enfatizó el legislador.
La iniciativa establece que solo se aplicará a los contribuyentes que posean "cuatro o más propiedades urbanas edificadas, tanto dentro como fuera en la provincia”.
En el texto se señala que “los contribuyentes alcanzados por el adicional dispondrán de seis meses corridos de tiempo para demostrar la condición de destino ‘no ocioso’ del inmueble”. Y dispone que la ATER podrá inspeccionar los inmuebles cuyos titulares hubieran declarado como ‘no ociosos’ a fin de comprobar la veracidad de la declaración”.
El proyecto apunta a “mejorar la recaudación del Estado provincial a través de un pequeño incremento a un sector de contribuyentes que demuestran mayor capacidad contributiva a partir de su volumen patrimonial, expresado en la propiedad de inmuebles urbanos edificados sin generación de utilidad, ni económica ni social. Es decir, inmuebles que solamente cumplen la función de resguardo de valor material a través del tiempo”, indicó Néstor Loggio.